Autódromo Internacional de Codegua arriesga revocación de la RCA, clausura, o multa por incumplimientos

El pasado 30 de diciembre, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) formuló cargos, esto es inició un proceso sancionatorio contra el Autódromo Internacional de Codegua (AIC). Esta etapa es posterior a las medidas cautelares impuestas por la misma autoridad y que no permitieron que el AIC funcionara a partir de la segunda semana de Diciembre. […]

STC2000-66

El pasado 30 de diciembre, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) formuló cargos, esto es inició un proceso sancionatorio contra el Autódromo Internacional de Codegua (AIC). Esta etapa es posterior a las medidas cautelares impuestas por la misma autoridad y que no permitieron que el AIC funcionara a partir de la segunda semana de Diciembre. Los cargos fueron presentados por una lista de incumplimientos a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que presentó  Inversiones Estancilla S.A, la empresa propietaria de AIC, en 2012.

El documento emitido por la SMA indica que las irregularidades se detectaron en dos fiscalizaciones, realizadas por funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Corporación Nacional Forestal (CONAF), Seremi de Obras Públicas y la SMA, que se llevaron a cabo los días 10 de septiembre y 7 de noviembre de 2014, en el marco de la Red Nacional de Fiscalización Ambiental (RENFA).

Según lo indicado por la SMA, dentro de los incumplimientos que se constataron  y que fueron objeto de la formulación de cargos se encuentran:

  1. Extracción de áridos, modificación de cauce y afectación de defensas fluviales del cauce del estero Codegua, sin contar con los permisos ambientales necesarios.
  2. Construcción de obras no descritas en el proceso de evaluación ambiental, consistentes en la ampliación de la pista de carreras, un boulevard y un helipuerto.
  3.  Superación de los niveles de presión sonora fijados por el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.
  4.  No implementación de medidas de mitigación de ruidos.
  5. No cumplimiento de las restricciones horarias de funcionamiento fijadas en la RCA.
  6.  No entrega de información requerida por la SMA.

Además se constató el no cumplimiento de la medida cautelar temporal de cierre total, dictada por la SMA para los días 6 y 7 de diciembre de 2014 con la prueba de los Praga R1 cuando el Autódromo estaba supuestamente clausurado.

Los puntos que detalla la SMA entregan algunas novedades. Por ejemplo, el hecho de que el helipuerto, la ampliación de la pista y el boulevard no estuvieron autorizados por la autoridad además de que  la extracción de áridos del estero Codegua no fue autorizada, siendo que este movimiento fue parte importante de la construcción de los muros de contención de ruido del AIC. Pero aún así, los muros no cumplen con la norma (punto 4) y así se superan los niveles de ruido autorizados (punto 3). También sabíamos que se habían sobrepasado los horarios permitidos, particularmente en el evento del Super TC2000, en el que el día sábado se realizaron carreras hasta después de las 7 de la tarde, muy pasado de las 3 de la tarde, hora de corte de actividad permitido por la RCA. Esto lo hemos comentado antes.

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Ahora pasamos a lo que puede no ser tan feliz para AIC. Los cargos son el inicio del proceso sancionatorio que tiene la SMA y significan posibles castigos, dependiendo de la gravedad de las acciones realizadas por el infractor, en este caso AIC. Según dice la SMA, las infracciones señaladas se clasifican como leves y graves. La Ley Orgánica de la SMA establece que una infracción leve podrá ser objeto de amonestación o multa hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). En tanto, una infracción grave puede resultar en la revocación de una RCA, clausura, o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). Una UTA corresponde a $518.376 pesos chilenos según precio de diciembre.  Multiplica eso por 1000 o 5000, y si, no pinta bien. Pero lo peor podría ser la clausura definitiva o la revocación de la RCA, que forzaría a comenzar gran parte del proceso medioambiental de nuevo y tratar de obtener una nueva RCA con un pasado manchado. Complicada situación se avecina para AIC y sus propietarios.

La SMA concluye su información diciendo que «el infractor tendrá 10 días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento o cuenta con 15 días de plazo para formular descargos ante esta Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.»  O sea es turno de Inversiones Estancilla de responder, algo que puede ser clave para evitar un castigo mayor.

Sea cual sea el futuro de AIC, esto es una pésima noticia para actividad motor chilena. Y también, por la forma en que se han presentado los documentos y denuncias, pareciera que esto era evitable. No sé si les queda la misma impresión. Lo que uno espera es que la resolución permita a AIC realizar las mejoras para cumplir con las normas, y así, poder volver a la actividad luego. Pero esto es un proceso que recién comienza. 2015 iniciará de forma tensa para AIC, eso está claro.

 

Más información:

Comunicado de la SMA – 30 de Diciembre de 2014
Formulación de los cargos Proceso de Sanción – Expediente: D-027-2014
Antecedentes formulación de cargos – Expediente: D-027-2014

 

 

Editor Área Motorsport Sigo el automovilismo desde los cuatro años. Es un deporte que nunca deja de sorprenderme, y que me gusta porque mezcla tanto la destreza y estrategia de los pilotos y equipos con la mecánica y tecnología de los automóviles. Me puedes encontrar en Twitter hablando sobre autos como @felipegana