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La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua que ya había rechazado el recurso de protección presentado por el funcionamiento del Autódromo Internacional de Codegua, en la Región de O’Higgins. Los firmantes del recurso de protección en contra de Sociedad Inversiones Estancilla S.A, (la empresa formada por los socios del AIC) son George Rivers Matamala, Luis Eduardo Solís Dufflocq y Andrés Pizarro Ortega, todos vecinos de Reserva La Candelaria, San Francisco de Mostazal, en la Sexta Región. Ellos solicitaban el cierre de AIC por generar ruidos molestos, generados por la falta de obras de mitigación que estaban exigidas por la autoridad ambiental. La Corte Suprema ha decidido que este recurso no es válido, por una serie de razones, partiendo por un documento que asegura que AIC produce solo 49,8 dB de ruido contra la norma de 51 dB que exige la locación y por la falta de argumentos de peso por parte de la parte demandante, en cuanto a en que los afecta en realidad el ruido (antecedentes médicos, por ejemplo o mediciones propias de ruido). Sin estos argumentos, a la Corte no le queda otra que dar paso a la Superintendencia de Medio Ambiente, que es la que realmente tiene jurisprudencia sobre incumplimentos de normas ambientales.
Esto fue confirmado en fallo unánime (causa rol 16634-2014), la Tercera Sala –integrada por los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y el abogado (i) Alfredo Prieto– resolvió que el máximo tribunal no tiene competencia para resolver la materia, correspondiéndole por ley a la Superintendencia del Medio Ambiente.
«Que consta en estos autos que los recurrentes han pedido que esta Corte prohíba el funcionamiento del «Equipamiento Deportivo Autódromo Codegua» mientras no se acredite el cumplimiento de las medidas de mitigación de ruidos contenidas en la resolución de calificación ambiental, pretensión que por sus características y conforme a lo ya expuesto se enmarca dentro de las facultades que por ley se le han conferido a la Superintendencia del Medio Ambiente, institución que efectuó, con fecha 10 de septiembre último, una inspección ambiental respecto del incumplimiento denunciado por los actores, según dan cuenta los documentos rolantes a 292, 322 y 323, por lo que no es posible vislumbrar en el presente caso el quebrantamiento de un derecho que haya de restablecerse mediante la acción de protección cautelar urgente que ha sido intentada», sostiene el fallo.
La resolución agrega: «Respecto de la restante garantía fundamental que se refiere como infringida por los actores –el derecho a la integridad física de las personas–, por no haberse desarrollado en el recurso el modo en que la misma se vería conculcada con el actuar de la recurrida ni vislumbrándose ello del mérito de los antecedentes, la acción constitucional será igualmente desestimada en lo referente a dicho acápite»
A seguir trabajando en Codegua, ganas no faltan de ver más carreras en este gran circuito nacional.
Los documentos presentados por la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones de Rancagua pueden descargarse aquí:
Corte Suprema |
ICA Rancagua |
Olga León
19 diciembre 2014 at 17:49Estimado, el fallo de la Corte Suprema lo que establece es que el organismo competente de fiscalizar y sancionar es la Superintendencia de Medio Ambiente, por lo tanto ellos no acogen el recurso por ser otro organismo el responsable del tema. En la primera parte del fallo se describen los argumentos de los recurrente y los del Autódromo, no es que el fallo indique eso, leer bien o asesorarse por un abogado para explicar el fallo.
Si revisas los archivos ingresados a la Corte Suprema veras que existen dos estudios acústicos el primero realizados el 6 de Julio para una fecha del CCV donde se demuestra que sobrepasa la norma de emisión de ruido, y el segundo es el realizado por la SMA para el super TC2000 (los vecinos también hicieron un estudio acústico para esa fecha) donde se vuelve a sobrepasar la norma de emisión de ruido. También existen los documentos donde se detallan los incumplimiento de la RCA:
El muro de áridos, no es la barrera acústica comprometida en la RCA (debería ser una pantalla acústica con cumbreras similar a las de las autopistas), con el muro de áridos igual se sobrepasa la norma de emisión de ruido
Aún no se forestan las 15 ha de flora nativa comprometida en la RCA como corredor bilógico por una tala ilegal que se realizó antes que se aprobará el proyecto
En la RCA se establece que el máximo de público sería para 1000 personas, superado ampliamente para las fechas del CCV y Súper TC2000
Modificación de barreras fluviales (protección contra crecida del estero) y cause del estero sin autorización del MOP para construir el muro de áridos.
Y la pista es casi el doble de la autorizada por servicio de evaluación ambiental
Los vecinos no están en contra del deporte turca, lo único que buscamos es que se coloquen las barreras adecuadas para evitar la contaminación acústica, los vecinos es su mayoría son personas de la tercera edad sin poder político o económico que han tenido que juntar dinero para pagar dos estudio acústicos, y honorarios de abogado, sólo hemos hecho lo que corresponde denunciar los hechos a las autoridades.
Y por último no es bueno que difundas los nombres de los recurrentes no falta el loco fanático que pueda hacer algo.
He leído todos tus artículos y me parece que estás tratando de ser lo más parcial posible, presentando todos los hechos, sólo por eso te estoy entregando esta información.
Para terminar de aclarar el tema y demostrar que no hay ningún poder político detrás del cierre del autódromo te cuento que la denuncia en la SMA se coloco el 15 de abril, demoraron 60 días hábiles en decidir si los antecedentes entregados eran suficientes para iniciar un proceso de fiscalización, el 24 de julio se acepto iniciar el proceso de fiscalización, recién en septiembre se realizó la fiscalización y tuvimos que esperar hasta noviembre para que la SMA evaluará la norma de emisión de ruido, y fue gracias a que la corte suprema le exigió a la SMA que fiscalizará, de no ser así aún estaríamos esperan la fiscalización.
Felipe Gana
19 diciembre 2014 at 19:19Hola Olga:
Muchas gracias por tu opinión y datos.
Creo que todo lo que indicas es claro, solo para acotar, se mencionan los nombres de los que presentan el recurso solo para mayor claridad, ya que me imagino que sabes la cantidad enorme de rumores que existen sobre quienes supuestamente estarían detrás de esto. Sin embargo, si no los mencionaramos, es bueno recalcar que las direcciones (eso es más sensible aún) y nombres de los implicados aparecen en el documento público que emitió la Corte de Apelaciones de Rancagua. Me imagino que es igual para muchos procesos, y no se si será la mejor política. Tu consideración de todas formas, es válida.
Saludos,
Olga León
19 diciembre 2014 at 17:56Estimado, el fallo de la Corte Suprema lo que establece es que el organismo competente de fiscalizar y sancionar es la Superintendencia de Medio Ambiente, por lo tanto ellos no acogen el recurso por ser otro organismo el responsable del tema. En la primera parte del fallo se describen los argumentos de los recurrente y los del Autódromo, no es que el fallo indique eso, leer bien o asesorarse por un abogado para explicar el fallo.
Si revisas los archivos ingresados a la Corte Suprema veras que existen dos estudios acústicos el primero realizados el 6 de Julio para una fecha del CCV donde se demuestra que sobrepasa la norma de emisión de ruido, y el segundo es el realizado por la SMA para el super TC2000 (los vecinos también hicieron un estudio acústico para esa fecha) donde se vuelve a sobrepasar la norma de emisión de ruido. También existen los documentos donde se detallan los incumplimiento de la RCA:
El muro de áridos, no es la barrera acústica comprometida en la RCA (debería ser una pantalla acústica con cumbreras similar a las de las autopistas), con el muro de áridos igual se sobrepasa la norma de emisión de ruido
Aún no se forestan las 15 ha de flora nativa comprometida en la RCA como corredor bilógico por una tala ilegal que se realizó antes que se aprobará el proyecto
En la RCA se establece que el máximo de público sería para 1000 personas, superado ampliamente para las fechas del CCV y Súper TC2000
Modificación de barreras fluviales (protección contra crecida del estero) y cause del estero sin autorización del MOP para construir el muro de áridos.
Y la pista es casi el doble de la autorizada por servicio de evaluación ambiental
Wardo
19 diciembre 2014 at 18:38Por de pronto, queda la tranquilidad de que los «»vecinos»» no podrán hacer juicio… pero al mismo tiempo hay que trabajar mucho para lograr el OK del SMA… los socios del AIC tendrán que volver a sangrar sus chequeras con las nuevas obras …