Corte Suprema rechaza recurso de protección por Autódromo Internacional de Codegua

La Corte Suprema ha rechazado el recurso de protección impuesto por vecinos de Codegua, para intentar clausurar el Autódromo Internacional de Codegua (AIC) por ruidos. OK. Pero por otro lado, la misma Corte Suprema se ha declarado incompetente en los asuntos medioambientales que rigen al Autódromo, derivando esa responsabilidad a la Superintendencia del Medio Ambiente […]

CASV Codegua 02

La Corte Suprema ha rechazado el recurso de protección impuesto por vecinos de Codegua, para intentar clausurar el Autódromo Internacional de Codegua (AIC) por ruidos. OK. Pero por otro lado, la misma Corte Suprema se ha declarado incompetente en los asuntos medioambientales que rigen al Autódromo, derivando esa responsabilidad a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Esta última, es la que finalmente decidió que se clausurará AIC, no la Corte Suprema, luego por ahora, no debiera haber cambios con respecto a eso. Pero es un pequeño avance para AIC, que ahora no debe enfrentar un proceso judicial, solo resolver los problemas constructivos que hacen que las mediciones de ruido superen los umbrales pedidos por la SMA.

La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua que ya había rechazado el recurso de protección presentado por el funcionamiento del Autódromo Internacional de Codegua, en la Región de O’Higgins. Los firmantes del recurso de protección en contra de Sociedad Inversiones Estancilla S.A, (la empresa formada por los socios del AIC) son George Rivers Matamala, Luis Eduardo Solís Dufflocq y Andrés Pizarro Ortega, todos vecinos de Reserva La Candelaria, San Francisco de Mostazal, en la Sexta Región. Ellos solicitaban el cierre de AIC por generar ruidos molestos, generados por la falta de obras de mitigación que estaban exigidas por la autoridad ambiental. La Corte Suprema ha decidido que este recurso no es válido, por una serie de razones, partiendo por un documento que asegura que AIC produce solo 49,8 dB de ruido contra la norma de 51 dB que exige la locación y por la falta de argumentos de peso por parte de la parte demandante, en cuanto a en que los afecta en realidad el ruido (antecedentes médicos, por ejemplo o mediciones propias de ruido). Sin estos argumentos, a la Corte no le queda otra que dar paso a la Superintendencia de Medio Ambiente, que es la que realmente tiene jurisprudencia sobre incumplimentos de normas ambientales.

Esto fue confirmado en fallo unánime (causa rol 16634-2014), la Tercera Sala –integrada por los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y el abogado (i) Alfredo Prieto– resolvió que el máximo tribunal no tiene competencia para resolver la materia, correspondiéndole por ley a la Superintendencia del Medio Ambiente.

«Que consta en estos autos que los recurrentes han pedido que esta Corte prohíba el funcionamiento del «Equipamiento Deportivo Autódromo Codegua» mientras no se acredite el cumplimiento de las medidas de mitigación de ruidos contenidas en la resolución de calificación ambiental, pretensión que por sus características y conforme a lo ya expuesto se enmarca dentro de las facultades que por ley se le han conferido a la Superintendencia del Medio Ambiente, institución que efectuó, con fecha 10 de septiembre último, una inspección ambiental respecto del incumplimiento denunciado por los actores, según dan cuenta los documentos rolantes a 292, 322 y 323, por lo que no es posible vislumbrar en el presente caso el quebrantamiento de un derecho que haya de restablecerse mediante la acción de protección cautelar urgente que ha sido intentada», sostiene el fallo.

La resolución agrega: «Respecto de la restante garantía fundamental que se refiere como infringida por los actores –el derecho a la integridad física de las personas–, por no haberse desarrollado en el recurso el modo en que la misma se vería conculcada con el actuar de la recurrida ni vislumbrándose ello del mérito de los antecedentes, la acción constitucional será igualmente desestimada en lo referente a dicho acápite»

A seguir trabajando en Codegua, ganas no faltan de ver más carreras en este gran circuito nacional.

Los documentos presentados por la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones de Rancagua pueden descargarse aquí:

Corte Suprema
ICA Rancagua

 

Editor Área Motorsport Sigo el automovilismo desde los cuatro años. Es un deporte que nunca deja de sorprenderme, y que me gusta porque mezcla tanto la destreza y estrategia de los pilotos y equipos con la mecánica y tecnología de los automóviles. Me puedes encontrar en Twitter hablando sobre autos como @felipegana