Las razones detrás de la decisión del Tribunal Ambiental sobre la fecha del CCV en Codegua

En el sitio web del Tribunal Ambiental, se publicó un informe del porqué se tomó la decisión de cerrar el Autódromo Internacional de Codegua (AIC) para la realización de la 8° y última fecha del Campeonato Chileno de Velocidad (CCV) en el Segundo Tribunal Ambiental de la República de Chile. Algo te habíamos contado en […]

Superbike CCV

En el sitio web del Tribunal Ambiental, se publicó un informe del porqué se tomó la decisión de cerrar el Autódromo Internacional de Codegua (AIC) para la realización de la 8° y última fecha del Campeonato Chileno de Velocidad (CCV) en el Segundo Tribunal Ambiental de la República de Chile. Algo te habíamos contado en las notas anteriores, acerca de los ruidos molestos y las infracciones realizadas por el AIC, descubiertas en fiscalizaciones realizadas por continuos reclamos de los vecinos de Codegua, pero lo mejor y para que quede todo claro, es citar el documento del Tribunal Ambiental.

Punto 1: Que, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por la autoridad solicitante, el funcionamiento del proyecto «Equipamiento Deportivo Autódromo Codegua» cuyo titular es Inversiones Estancilla S.A. constituiría actualmente un «riesgo inminente de daño a la salud de las personas», por lo que se solicita como medida provisional cautelar antes del inicio del procedimiento sancionatorio, su clausura temporal total por los días 6 y 7 de Diciembre de 2014, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 letra (C) de su Ley Orgánica (LOSMA).

Comentario: Importante notar que se habla de un riesgo inminente a la salud de las personas.

Punto 2: Que, el proyecto, aprobado mediante Resolución Extenta N°86 (RCA) de 16 de abril de 2012 por la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, consiste en la implementación de una pista de asfalto con instalaciones complementarias, para el desarrollo de eventos automovilísticos de diferentes categorías con una frecuencia de tres veces por semana (viernes, sábado y domingo).

Comentario: Nótese dos puntos interesantes. No se menciona el motociclismo y por otro lado, solo se permitiría eventos en fin de semana según la resolución N°86. Aunque aparentemente, como se puede ver más adelante, el problema principal han sido las motos.

Punto 3: Que, la RCA del proyecto exigió, como medida de mitigación de ruidos, la incorporación de «barreras acuústicas en los cuatro sectores cercanos al proyecto, indentificados en el «Estudio Acústico» (…), señalando las siguientes características constructivas que debían tener: «Densidad superficial mayor o igual a 15 Kg/m2, STC4: 29 dB o superior, Todas las pantallas acústicas tienen una altura de 5 metros». Asimismo, requirió la instalación de cumbreras, «consistentes en un dispositivo geométrico que se ubica sobre las barreras acústicas y que proporcionan un efecto adicional de atenuación».

Comentario: Quedan más que claras las exigencias de la Comisión de Evaluación.

Punto 4: Que, el solicitante hace presente que la Superintendencia recibió una serie de denuncias relativas a ruidos molestos, afectación de flora terrestre, intervención de cauce y eventuales modificaciones al proyecto aprobado.

Punto 5: Que, a consecuencia de dichas denuncias, se llevaron a cabo por medio de encomendación a organismos sectoriales, actividades de inspección ambiental los días 10 de Septiembre y 7 de Noviembre de 2014 (…).

Comentario: La fecha del 7 de Noviembre es durante el gran evento de lanzamiento de AIC, la carrera de Super TC2000.

Punto 6: Que, señala el solicitante que «con respecto al análisis del acta de inspección ambiental de la visita a terreno, llevada a cabo el día 10 de septiembre de 2014, se pudo constatar la existencia de una acumulación de empréstito de tierra de dimensiones aproximadas de 1,2 kilómetros de largo por 12 metros de alto lado estero, 8 metros por lado del autódromo (promedio 10 metros) con un ancho de coronamiento de 1,5 metros, el cual se encuentra construido con material de empréstito obtenido del estero Codegua». Agrega que de acuerdo a lo indicado por Cristián Martínez, jefe de operaciones, el muro corresponde a la barrera acústica». Señala además que «se observó otro muro de tierra y empréstitos en sectores sur poniente, que de acuerdo al jefe de operaciones corresponde a la barrera acústica, la cual presentó una altura aproximada de 2,5 metros sin constatar cumbreras». De esta forma, según la autoridad, «se constató que las barreras acústicas no se encuentran instaladas con las características constructivas, como se indica en los considerando 3.7.5 y 6 de la RCA N°86/12, y donde se instalaron barreras acústicas distintas a las autorizadas en la RCA del proyecto».

Comentario: Queda claro que ante lo mencionado en el punto 3, hay discepancias en el trabajo realizado en AIC.

Punto 7: Lo vamos a saltar porque dice algo muy similar al 6.

Punto 8: Que, el Superintendente, además afirma que durante la segunda actividad de fiscalización, efectuada el 7 de Noviembre de 2014 con ocasión de la «Competencia Automovilística  STC2000» se efectuaron mediciones y análisis de los niveles de emisión de ruido, conforme al D.S. N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, los que arrojaron como resultado, respecto de los receptores N°2 y N°3, la «superación del límite (49 dBA), obteniéndose excedencias que fluctúan entre los 6 dBA  y los 27 dBA».

Comentario: Estas mediciones se realizaron en el Super TC2000, no en un evento de motos. Tal vez no deberían tomarse como referencia, aunque es cierto que deberían cumplirse con las normas de zonas rurales para todo evento.

Punto 9: También lo vamos a saltar porque dice algo muy similar al 8.

Punto 10: Que, cabe tener presente, que el objetivo del referido DS N°38/2011, de acuerdo a lo señalado en su artículo 1°, es «proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula».

Punto 11: Que, de lo señalado en los considerandos precedentes, se acredita que hubo excedencia de emisiones sonoras, por sobre el límite establecido en la respectiva zonificación, situación que, de reiterarse constituiría un riesgo de daño para la salud de la población, teniendo presente, además, las características de las barreras acústicas construidas por el titular.

Punto 12: Que, además conforme a la descripción del proyecto señalada en la RCA N°86/12, el proyecto de equipamiento no residencial y deportivo de escala menor aprobado, está destinado a la práctica del «automovilismo en distintas categorías». En efecto, la evaluación del proyecto, en el Anexo «Estudio de impacto acústico de la Adenda N°1» se realizó modelando niveles de ruido esperados en la etapa de operación del proyecto, no dando cuenta de la emisión de ruido para motocicletas.

Comentario: Este punto es clave y sustenta la clausura, en mi opinión. Si no se realizaron estudios con motocicletas, y estas efectivamente emiten más ruido que los autos de carrera, entonces claramente hay un problema a solucionar por parte de AIC.

Punto 13: Que, de este modo, la inminencia del riesgo se acredita con la próxima realización, los días 6 y 7 de Diciembre de 2014, de una nueva competencia en el Autódromo, correspondiente a la 8° fecha y final del Campeonato Chileno de Velocidad, (…). Viéndose aumentado el citado riesgo, tratándose de carreras de motocicletas, que -conforme indica la SMA- producen más ruido que los automóviles.

Comentario: ¿Es verdad que las motos producen más ruido que los autos? Ojalá existan datos, que aquí no se presentan. De todas formas, si el ruido fue superado con el Super TC2000, la autoridad acá asume que las motos superarán el umbral. Sea cierto esto o no, al parecer si se cayera este punto, la omisión señalada en el punto 12 podría hacer compleja la situación de AIC con carreras de motos.

Punto 14: Que, la medida provisional solicitada, de clausura temporal total de las instalaciones, es proporcional al tipo de infracción imputada y a las circunstancias señaladas en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Por tanto, se autoriza la medida provisional solicitada, contenida en la letra c) del Artículo 48 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Medio Ambiente, de clausura temporal total de las instalaciones del proyecto «Equipamiento Deportivo Autódromo Codegua», por los días 6 y 7 de Diciembre de 2014.

Firmado por el Ministro de Turno, Rafael Asenjo Zegers.

El expediente completo está en este link.

Comentario Final: Si bien esta clausura es solo por el fin de semana, es claro que la autoridad no va a dejar pasar las discrepancias existentes entre la propuesta entregada por AIC y lo que realmente se hizo como obra y lo que se hace en cuanto a eventos. No queda más que esperar que el AIC trabaje en sus instalaciones para cumplir con las normativas, y así evitar este tipo de problemas en el futuro. En AIC han sido bastante diligentes y han cumplido con las fechas que se han propuesto para eventos como el inicio de su marcha blanca con el CASV, la primera fecha del CCV o el Super TC2000, y aceptaron también las críticas en seguridad (que acá obviamente no tienen nada que ver) y prometieron trabajar en ello y no cometer los errores de la primera etapa del Autódromo. Esperemos que siga así. Lo único que nos interesa, es que por una parte, ustedes estén informados de la situación real y por otro, de que crezca el motorsport nacional, para ello necesitamos un Autódromo que cumpla con todas las normas, siempre. Y confiamos en que será así en el futuro.

Editor Área Motorsport Sigo el automovilismo desde los cuatro años. Es un deporte que nunca deja de sorprenderme, y que me gusta porque mezcla tanto la destreza y estrategia de los pilotos y equipos con la mecánica y tecnología de los automóviles. Me puedes encontrar en Twitter hablando sobre autos como @felipegana